El Dies ad Quem en la Prescripción del Derecho de la Administración a Liquidar
El Tribunal Supremo ha aclarado que el plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar impuestos debe contarse de fecha a fecha, sin importar si el último día es hábil o inhábil. Este artículo explica en detalle esta doctrina y cómo afecta a los contribuyentes.
El Tribunal Supremo ha establecido que el plazo de cuatro años para que la Administración determine la deuda tributaria mediante la liquidación debe computarse de fecha a fecha, independientemente de si el último día del plazo es hábil o inhábil. Esta doctrina se basa en la Sentencia nº 650/2024 y tiene implicaciones importantes para los contribuyentes y las autoridades fiscales.
Caso concreto de la sentencia
Un contribuyente impugnó una liquidación tras un procedimiento inspector, argumentando que el derecho de la Administración a liquidar había prescrito. La liquidación fue notificada cuatro años y dos días después del último acto interruptivo de la prescripción. La Administración defendió que, al caer el último día en un día inhábil, el plazo se extendía hasta el siguiente día hábil.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo precisó que cuando los plazos se expresan en meses o años, el cómputo se realiza de fecha a fecha. Esto significa que el plazo concluye el mismo día del año en que se produjo la notificación inicial, sin importar si ese día es hábil o inhábil.