Sentencia judicial. Las familias monoparentales pueden disfrutar de 32 semanas de permiso por nacimiento

Se trata de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha confirmado que una madre monoparental puede disfrutar de la extensión del permiso de maternidad

Sentencia judicial. Las familias monoparentales pueden disfrutar de 32 semanas de permiso por nacimiento

La sentencia desestima el recurso interpuesto por el INSS y establece que la demandante podría disfrutar de un permiso de 32 semanas equiparándose de este modo a las familias monoparentales a las biparentales.

La sentencia hace un análisis de la superior dificultad de las familias monoparentales para equiparar su tiempo de dedicación al cuidado del menor.

Indica la sentencia, al comentar el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que: "la aplicación uniforme del artículo 48 del ET sin tomar en consideración las peculiaridades y necesidades específicas de las familias monoparentales supone introducir una diferencia de trato respecto de un colectivo que tiene mayores dificultades para conciliar vida laboral y familiar, sin que sea de apreciar justificación objetiva de ningún tipo."

El texto de la sentencia indica : "Establecer la duración de la prestación en función del número de progenitores en lugar de atender de manera preferente al superior interés del menor, que aparece como único e inescindible cualquiera que sea la forma familiar, no solo supone desconocer los criterios interpretativos cuya aplicación postulamos, sino también dar efectos jurídicos a un trato discriminatorio por razón del nacimiento y de la condición personal y familiar del recién nacido, y para evitar tan perniciosos efectos y garantizar un trato igualitario, la interpretación acorde con los derechos y principios en juego es considerar que la progenitora única que se ocupa del cuidado de la menor tiene derecho a un disfrute del permiso equivalente al que hubiese correspondido de existir el otro progenitor, esto es, 32 semanas, por cuanto las necesidades del menor son idénticas y no disminuyen en atención a la existencia de uno o más progenitores".

No obstante, y habida cuenta que no se espera recurso por parte del INSS, no se espera que el Tribunal Supremo unifique doctrina.

 

 

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