Tributación y deducibilidad de cestas, obsequios y cenas navideñas.

Aprende cómo influyen las cestas navideñas, loterías y regalos en trabajadores y tu empresa

Tributación y deducibilidad de cestas, obsequios y cenas navideñas.

Como todos los años, surgen dudas recurrentes sobre estas cuestiones, por lo que pasaremos a refrescar a los usuarios sobre las implicaciones fiscales de los "ágapes y prebendas" navideños.

En nuestro país, en Diciembre se da el "banderazo de salida" a las cenas de empresa, entregas de cestas navideñas a trabajadores, obsequios o "detalles" con clientes y trabajadores, etc., surgiendo las mismas preguntas, ¿puede la empresa deducirse estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades? ¿y el IVA?, y los trabajadores o perceptores, ¿han de tributar por estos "detalles" u obsequios?

Como siempre, vamos a ceñirnos estrictamente a normativa.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Para conocer si las cenas de navidad que la empresa paga a sus empleados, las cestas de navidad, la lotería, los obsequios que se envían a clientes por estas fechas son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, veríamos que en ella se especifica que no serán deducibles los donativos y liberalidades. Ahora bien, no considera como liberalidad los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Cenas y cestas de navidad. - En la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa para con su personal tendrán la consideración de gastos deducibles en el IS

Será también gasto deducible en el IRPF si se trata de un empresario en la modalidad de estimación directa (normal o simplificada), con las mismas condiciones.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Sobre el IVA, el artículo 96.Uno de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) cuando establece la NO deducción, en ninguna proporción de las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. No obstante, distinguiríamos las muestras gratuitas, que deben estar limitadas a 200 euros/año por destinatario.

 

 

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